viernes, 10 de junio de 2011

Nacidos para matar




Raúl San Miguel

Fotos: Tomadas de la Internet

Si, algún día, el Tribunal Internacional de La Haya, se toma en serio su papel, debería juzgar a los presidentes de los Estados Unidos (prácticamente sin excepción, desde la Fundación de la Unión y hasta la fecha) por crímenes de Lesa Humanidad.

Por supuesto, esto no sucedera si tenemos en cuenta la posición hegemónica de Washington como líder de la ofensiva imperialista mundial y las guerras genocidas que desata en casi todas las regiones del planeta.

Revisaba algunas notas, relacionadas con el “Premio Nobel de la Paz”, el señor Barack Obama, y encuentro que también debería ser procesado si tenemos en cuenta la posición asumida por su gobierno después de su “cambio” o derrotero (una vez que se estableció en la Oficina Oval) para continuar las guerras de rapiña en el Oriente Medio y las presiones desestabilizadoras y agresivas contra naciones del sur del continente americano, especialmente contra Cuba y la Venezuela.

Sin embargo, fue en la Internet donde encontré la imagen del actual presidente norteamericano disfrazado de pirata junto a su madre Ann. Por supuesto, que tal vestuario no pudiera resultar una alegoría determinante en cuanto al futuro de ningún infante; pero sí, en este caso, se ajusta perfectamente a la frase “nacidos para matar” que emplean y definen a los miembros de las unidades especiales del ejército estadounidense.

En la foto, Barack Obama (niño-pirata) junto a su madre Ann Dunham Soetoro, exagente de la CIA, vinculada la USAID (Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Sobre este tema, escribiré el más adelante.



Hace unos meses el expresidente George W. Bush, sintió sobre la piel el temor de ser juzgado por estos crímenes de lesa humanidad y, ni corto ni perezoso, obvió un viaje que le llevaría a la misma corte de justicia internacional. En el caso del señor presidente Barack Obama, tampoco estará lejos de esa reclamación una vez que termine su mandato, aunque se pretende reeditar, para decirlo en otros términos.
Por qué pudieran ser juzgados los presidentes de los Estados Unidos, reitero (prácticamente), sin excepción.



La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto.

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.



Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.
La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Todos estos crímenes son, actualmente cometidos, por el gobierno que preside un “Premio Nobel de la Paz”, el señor Barack Obama. Las cárceles ocultas en buques, los muertos y desaparecidos en las bases norteamericanas asentadas en Honduras, los prisioneros o mejor dicho, secuestrados en la Base Naval de Guantánamo, territorio usurpado a Cuba, los bombardeos sobre Afganistán, Iraq, Libia y toda la historiografía imperial, son una muestra evidente de estos actos genocidas. Deberían realmente ser juzgados.