lunes, 8 de noviembre de 2010

La unidad es nuestra arma estratégica fundamental



Raúl San Miguel

Foto: Ismael Francisco

Así definió el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, la forma en que se proyecta la estrategia de las relaciones de Cuba dentro del ALBA, a propósito de la revisión de los convenios Cuba-Venezuela.
Raúl señaló que, en 2011, celebraremos la Conferencia Nacional relacionada con el tema único que se discutirá en el Congreso del Partido que tendrá lugar en el mes de abril de 2011, y “en el cual analizaremos como asunto central la Batalla Económica”. Seguidamente destacó que “habíamos decidido realizar una Conferencia Nacional (consulta popular) antes del Congreso partidista, pero los acontecimientos (se refiere a la aplicación de medidas internas para enfrentar la crisis económica internacional provocada por el imperialismo) nos obligaron a cambiar el orden de celebración para estos eventos.
Informó que la Conferencia permitirá debatir cuestiones fundamentales para los nuevos lineamientos en el trabajo del Partido Comunista de Cuba.
El Presidente cubano agregó que previo a esta Conferencia se discutirán cuestiones relacionadas con el tema económico, de forma abierta como siempre ha tenido la Revolución en las consultas con los dirigentes de organizaciones de masas y el pueblo.
Señaló que Fidel había recibido el primer ejemplar del documento rector para el debate en el Congreso del Partido y de esta Conferencia Nacional; y el Presidente Hugo Chávez Frías, el segundo. Seguidamente cedió la palabra al mandatario venezolano y ratificó que también será distribuido entre los periodistas cubanos y los acreditados de agencias extranjeras con el objetivo de que puedan analizar, en detalle, el contenido.

“Sabemos que Cuba tiene mucho petróleo”, afirmó el Presidente venezolano Hugo Chávez en relación con los estudios realizados en los yacimientos petrolíferos que supone se encuentre en áreas marítimas de Cuba, durante su intervención en el encuentro realizado a propósito de la revisión de los convenios Cuba-Venezuela, definido como el paso necesario para la concreción de un Convenio Integral 2010-2020.

De buen humor el mandatario venezolano, destacó que “Fidel tiene cálculos aproximados y muy cercanos” al contenido neto de estos yacimientos. Seguidamente advirtió que no podía ser de otra manera teniendo en cuenta que los norteamericanos realizan perforaciones en cuadrantes cercanos a los bolsos subterráneos ubicados dentro del espacio marítimo de Cuba.

Más adelante ofreció sus argumentos acerca de esta integración que debe ir “más allá de las diferencias políticas están las necesidades geopolíticas de las naciones de nuestra región”, reafirmó Chávez y agrego que “si estas relaciones (de cooperación) se consolidan entre países amigos, el resultado es mucho mejor. Más adelante destacó que lo importante es, precisamente, lograr la unidad entre nuestros pueblos.

Agregó que la Revolución Bolivariana nació de los estertores de la nación de Bolívar agonizante por los problemas creados por las oligarquías corruptas al servicio del imperio. "Estamos obligados a consolidar esta unidad y seguir avanzando", destacó al referirse a la derrota de los soldados del imperio que se encuentran dislocados en las guerras de rapiña en Iraq y Afganistán.

Cuba: Estado de derechos (IV) final

Raúl San Miguel

Foto: Lucrecia Cruz Valcárcel

Siempre he considerado que el estado de opinión es un derecho de la condición del hombre como ser social y también una norma que establece el principio de la paz entre los seres humanos. No obstante, pensar diferente nos hace (precisamente) diferentes. Es por eso que mi último comentario de esta polémica serie (por el título, no por su contenido que es público y se puede bajar de la internet _me refiero a las primeras leyes adoptadas por el gobierno revolucionario en Cuba) que no pasó por alto entre algunos de los visitantes de este sitio. Así que lo dedico, este artículo en especial, a “Pepe el cojo”, y me hace reír este nombre porque me recuerda el estribillo de una criollísima canción popular cubana de hace unas décadas.

Por supuesto, cumplo mi deseo, mi derecho y libertad para decir lo que pienso al cerrar esta serie de cuatro artículos relacionados con el título que provocó la reacción de paloma12000@hotmail.com y de lo cual me siento realmente satisfecho y sin rencores.

Estoy de acuerdo con los términos empleados para responderme. Solo utilizó una palabra y la repitió tres veces. ¿La compartimos Pepe?, pues sí, respetemos ese derecho que tengo de responder. La palabra repetida (quizá por respeto y eso lo considero positivo, ante la opción de colocar epítetos más fuertes) fue: “basura, basura, basura”. Dicho esto continúo y cierro este capítulo.

En una Nota del 12 de junio de 1959, del gobierno norteamericano a Cuba, se expresa:

“Los EEUU reconocen que, según el Derecho Internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro de su territorio para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un Estado, de que esa expropiación llevará consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación”

La segunda de ellas es la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso “Sabbatino versus Banco Nacional de Cuba ” en 1964, donde se afirma que: “a pesar de lo gravoso que pueda ser para la norma pública de este país y a los Estados que lo integran una expropiación de esta índole, llegamos a la conclusión de que mejor se sirve el interés nacional como al progreso hacia la finalidad de que rija el derecho internacional entre las naciones, manteniendo intacta la doctrina del Acto del Poder Soberano, para que en este caso reine su aplicación”.

La enmienda Hickenlooper incluida en la Ley de Ayuda al Exterior, de octubre de 1966, no pudo revocar o anular los efectos ya consumados por el acto unilateral mencionado, que se había consolidado en sus efectos jurídicos dos años antes.

Las interpretaciones que pudieran atribuirse a la mencionada Nota Diplomática, podrían consistir en las siguientes: por una parte, y ateniéndonos a la letra y significado jurídico inmediato del texto, podría decirse que se trata del reconocimiento de un derecho a expropiar, por parte de la República de Cuba, articulado a una obligación complementaria que implicaría pagar una indemnización en los términos expuestos.

El ejercicio de este derecho implica la facultad de nacionalizar, por razones de interés público, lo que lleva consigo lo accesorio, es decir las modalidades del pago de la indemnización. Por otra parte, el desconocimiento de la validez de un acto soberano de un Estado, se pretende fundamentar en una supuesta norma consuetudinaria de Derecho Internacional Público como es el de la obligación de una indemnización “pronta, adecuada y efectiva”, que no ha constituido otra cosa que una pretensión política unilateral de los Estados Unidos y otros Estados occidentales alineados con esa política. Norma desvirtuada por una práctica general de signo contrario que adoptaron los mismos Estados, como ha ocurrido en el caso de las expropiaciones que siguieron en las décadas siguientes al fin de la 11 Guerra Mundial en Europa Oriental, África, Asia y América Latina.

También está en contradicción con una norma consuetudinaria de Derecho Internacional Público que, con efecto retroactivo hacia el año 1952, ha reconocido la Comunidad Internacional en el seno de la Organización de Naciones Unidas, mediante la Resolución 1803 de la Asamblea General aludida en el curso de este análisis. A esto, habría que agregar que, con o sin la mencionada Resolución, la exigencia de una indemnización en los términos planteados por el documento estadounidense traduce una violación de la obligación, por parte de los Estados Unidos, de respeto a la soberanía cubana. En razón de lo expuesto, se debe forzosamente concluir que el reconocimiento de un derecho cuyo nacimiento pretenda someterse a la realización de una condición que resulta ser de cumplimiento imposible, en términos jurídicos, por su inconformidad con la obligación de respeto a la soberanía estatal, tiene el carácter de un acto de intervención y significa el desconocimiento de una norma consuetudinaria internacional en vigor, por lo cual debe reputarse como un reconocimiento puro y simple”.

Realmente y desde sus primeros pasos ha sido una voluntad del Gobierno cubano, después de enero de 1959, establecer las bases jurídicas imprescindibles para corresponder a una Constitución como la que disponemos en la actualidad los residentes en la Isla.

Precisamente esta es una de las causas que impiden (en mi criterio) la normalización de las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba. Me refiero a los derechos constitucionales establecidos para responder a una soberanía económica e independencia política verdaderas.

Los actuales cambios que se producen en el panorama nacional cubano son visibles para el mundo, pero sobre todo responden al derecho constitucional de tomar decisiones que favorezcan a los cubanos, sin intervenciones foráneas (de ningún tipo) y sin lesionar los compromisos de convivencia pacífica con otros Estados.

No existe, en la Constitución de la República de Cuba, ninguna ley extraterritorial. Tenemos, entonces, el derecho a defender este importante documento que nos identifica y representa como un derecho más a la libertad plena del hombre, como escribiera nuestro José Martí.