martes, 5 de octubre de 2010

Cuba: Estado de derechos ( I )

Raúl San Miguel

Generalmente usted puede escuchar a la gente, en Cuba, opinar abiertamente en relación con temas diversos que no excluyen una mezcla de los asuntos domésticos con los más actuales problemas del mundo contemporáneo: economía, bloqueo (específicamente aplicado por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba) y las guerras, entre otros. Pero sobre todo la gente plantea las necesidades individuales a partir del análisis de las causas de los problemas que más les afectan.
Cuando esto ocurre (me refiero a los debates, abiertos y espontáneos) pocos se refieren a los deberes, de cada cual, para evitar esa “cadena” de dificultades que incrementan las penurias lógicas y sufridas en un país realmente bloqueado; aunque el gobierno norteamericano se empeñe en llamarle “embargo”. De ahí, que hablamos de un país de derechos que son defendidos por la mayoría y demuestra la esencia de aquella frase del Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz, cuando aseveró que la Revolución no te dice cree, sino lee.
Aún y a pesar de lo esfuerzos realizados en este medio siglo de existencia, las dificultades que enfrenta el pueblo cubano persisten. Por supuesto, nadie quiere hablar del pasado (antes de 1959), pero ¿cómo podríamos saber lo que avanzamos sino tenemos en cuenta los errores y aciertos en las diferentes etapas del camino recorrido?
Precisamente, hace unos días, el destacado intelectual y revolucionario Alfredo Guevara compartía en el set del programa: “Con dos que se quieran basta” y Guevara confesaba al cantautor Amaury Pérez (conductor de este estelar) un asunto que hasta el momento no había escuchado referir en esa forma y en relación con el momento en que se derrumba el campo socialista y la dirección del Estado cubano debió “interrumpir” el siguiente paso concebido para alcanzar un nivel de satisfacción cultural importante (antes había logrado el de la instrucción) con más de 100 000 jóvenes en diferentes niveles de enseñanza. Se trataba de salvar lo principal: la soberanía e independencia de Cuba, bloqueada y amenazada por una incursión militar directa de los Estados Unidos, a partir de los continuos ataques terroristas con bombas colocadas en aviones (el vuelo de Cubana, sobre Bárbados en 1976), en instalaciones turísticas y económicas de todo el territorio nacional.
De acuerdo con Guevara, el siguiente paso era salvar la Revolución y ese, según si criterio y lo comparto, fue una de las decisiones estratégicas más sabias aplicadas por el Estado cubano.
¿Por qué, entonces, digo todo esto para confirmar que vivimos en un Estado de derechos? La primera respuesta habría que tenerla en cuenta en las primeras medidas aplicadas por el Ejército Rebelde en las zonas liberadas de la Sierra Maestra y, específicamente, las leyes emitidas a partir del Triunfo de Enero de 1959.
Por ejemplo, En febrero del año 1959, el gobierno revolucionario de la República de Cuba dictó una Ley Fundamental que estableció los lineamientos básicos de un nuevo régimen político, económico y social, escogido en ejercicio del derecho de autodeterminación. Este derecho “natural”, presupuesto del Derecho Internacional Público, indisociable de la existencia misma de todo pueblo políticamente organizado aún antes de constituirse en Estado, había sido ya sancionado en la esfera internacional en la Carta de la Organización de Naciones Unidas en 1945 como inalienable e imprescriptible.



Como todo proceso histórico de transformación radical de las instituciones políticas de una sociedad, el proceso revolucionario cubano eliminó las instituciones caducas, pero preservó otras socialmente legítimas y útiles, al igual que las disposiciones establecidas en la Constitución de 1940 sobré la regulación de la propiedad de la tierra, comprometido hasta el momento por los efectos del latifundio y la concepción tradicional de la propiedad anclada en un interés privado.
El artículo 24 de la Ley Fundamental de 1959, disponía lo siguiente:
“Artículo 24. Se prohíbe la confiscación de bienes pero se autoriza la de los bienes del Tirano depuesto el 31 de Diciembre de 1958 y de sus colaboradores, los de las personas naturales o jurídicas responsables de los delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública, los (bienes) de las (personas) que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndole abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá ser privada de su propiedad si no es por autoridad competente, por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. La Ley regulará el procedimiento para las expropiaciones y establecerá los medios y formas de pago así corno la autoridad competente para declarar la causa de utilidad pública o interés social o nacional y la necesidad de la expropiación”.
La disposición transcrita fue desarrollada y aplicada mediante diversos y sucesivos instrumentos jurídicos, que conformaron un solo y único proceso nacionalizador de todas las propiedades existentes en ese momento en Cuba. En ejercicio de su soberanía, la República de Cuba adoptó en dichos instrumentos, procedimientos diferentes de nacionalización, en consideración a las características de ciertas inversiones extranjeras y al tipo de relación que Cuba tenía con el país de origen de la inversión.
El proceso de expropiación comenzó con la primera Ley de Reforma Agraria del17 de mayo de 1959, fundamentada en el principio de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública plasmado en el citado artículo 24, de la Ley Fundamental. En dicha ley, se contempló el pago de una indemnización mediante bonos que devengarían un interés anual no mayor del 4,5 por ciento, amortizable en veinte (20) años que era aplicable por igual para cubanos y extranjeros.
En la actualidad se aplica, en Cuba, nuevas regulaciones que permiten el uso y solicitud de la tierra en calidad de usufructo. De esta manera se pretende estimular las potencialidades productivas en aquellos que se comprometan a producir alimentos agropecuarios. Sin embargo, esta medida no ha resultado lo viable que se esperaba en el sentido explícito para la cual fue concebida. Trabas burocráticas y otras situaciones conspiran contra su correcta aplicación; no obstante, se observan resultados en muchas provincias.
Por supuesto, la población reclama su derecho a recibir una distribución acorde con los salarios recibidos y exigen bajar los precios a estos productos que, realmente, son elevados a pesar de todas las justificaciones relacionadas con las crisis mundiales y otros fenómenos atmosféricos. En realidad se pierden cosechas por deficiencias en los mecanismos de distribución y comercialización. Algo que “en río revuelto” ha sido ganancia para elementos convertidos en una especie de seudocapitalistas (un término que empleo para ilustrar las acciones de estos individuos, aisladas de un sistema social con el cual no tienen nada que ver).
Este ejemplo, nos hace pensar en la necesidad de continuar en la erradicación de “personajes” que también exigen sus “derechos” y no mencionan los deberes para con la sociedad que se construye sobre la base de derechos, verdaderos y democráticos.

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